Adjudicación
Directa
Tal como ha sucedido en
muchos otros países en Venezuela se establecieron los procedimientos
administrativos de selección de contratistas de manera general y en normas con
rango de ley, aunque ello sucedió a comienzos de la década de los noventa del
siglo XX. Desde aquel momento la legislación ha sido modificada en distintas
ocasiones hasta llegar a la actualidad donde se cuenta con varios
procedimientos de selección de contratistas propios y diferenciados de otras
realidades jurídicas.
La adjudicación directa o
contratación directa constituye una de las cuatro modalidades de selección de
contratistas mediante la cual la autoridad pública contratante, una vez
preparado el pliego de las condiciones que se agregará al expediente de la contratación
y que formara parte del contrato procede a elegir mediante los supuestos
reglados a la persona con la que va a realizar dicho contrato, indicando así
que no existe la necesidad de realizar una convocatoria pública a la persona
natural o jurídica que será objeto del mismo.
Para la ejecución de la contratación directa las partes deberán basarse en la normativa vigente en Venezuela comprendida por la Ley de
Contrataciones Publicas (LCP) y su reglamento (RLCP).
Cuando se proceda por contratación directa el legislador
establece dos categorías de supuestos, por acto motivado y sin acto motivado:
El acto motivado es aquel donde se expresan los motivos y
razones que están vinculados con nuestro entorno social, económico o laboral
por lo cual se ejecuta una acción lo que al final puede generar como resultado
la iniciación ya sea de una obra o un servicio y debe estar avalado por la máxima autoridad del ente contratante, estos actos motivados deben cumplir con
los soportes necesarios ya que tienen características auditables.
En el caso de proceder bajo estas condiciones debe indicarse
en el acto motivado toda la información que justifique la citada excepción y
debe contener exposición sucinta de los hechos, justificación legal, análisis y
consideración de los hechos y decisión
En forma resumida para la activación de la contratación
directa por acto motivado se deberán tomar en consideración los siguientes
supuestos:
Ø Suministros que se requieren para la
continuidad del proceso productivo.
Ø Cuando las condiciones técnicas del
bien servicio u obra excluyan toda posibilidad de competencia.
Ø En caso de fabricación de equipos,
adquisición de bienes o prestación de servicio dependiendo de las condiciones
bajo las cuales los fabricantes prefieren producir.
Ø En caso de generarse la emergencia
comprobada.
Ø Cuando se pudiera comprometer
secretos o estrategias comerciales del órgano contratante.
Ø En contratación de obras, bienes o servicios
para el restablecimiento inmediato de los servicios públicos.
Ø Y en la adquisición de bienes,
contratación de servicios para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.
Dentro de cada una de las entidades contratantes se emitirán opiniones y tomaran las decisiones necesarias para evaluar los aspectos
anteriores.
Los órganos o entes contratantes adjudicarán preferentemente
bajo esta modalidad a empresas pequeñas, y medianas industrias o cualquier otra
forma asociativa productiva comunitaria prefiriendo las localidades regionales
ubicadas en el lugar donde se ejecutara el objeto de la contratación.
Las manifestaciones de voluntad y las ofertas, serán
entregadas a la comisión de contrataciones, debidamente selladas y en sobres
sellados, en ningún caso deben admitirse ofertas luego de haber concluido el
acto.
Según lo establecido en la ley de contrataciones públicas se procederá sin acto motivado cuando así lo avale la máxima autoridad del
ministerio competente:
Ø Decreto de estados de excepción en
Venezuela.
Ø Bienes o servicios que sean
necesarios para la defensa y seguridad de la nación donde no exista la
posibilidad de aplicar las modalidades de selección.
Ø Si se trata de bienes productos o
servicios de urgente necesidad cuando existan en el país condiciones de
desabastecimiento por la no producción o producción insuficiente.
Es importante destacar que cuando los organismos presenten
situaciones irregulares o sobrevenidas que conlleven a la paralización parcial
o total de sus operaciones se estaría entrando dentro del área de la emergencia
comprobada, estas son situaciones que por algún motivo interrumpen las
actividades cotidianas dentro de la entidad.
Dichos hechos o circunstancias sobrevenidas no pueden ser
creados o incluso planificados ya que esto implicaría construir una emergencia sin
bases fundamentadas en la ley y por lo tanto se estaría actuando en contra de
esta.
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ResponderEliminarExcelente trabajo el desarrollado en aras de la adjudicación directa modalidad de selección en la cual el contratista podrá determinar la mejor manera de llevar a cabo sus necesidades basados en bienes, servicios y otros... tres puntos
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