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Adjudicación Directa


Tal como ha sucedido en muchos otros países en Venezuela se establecieron los procedimientos administrativos de selección de contratistas de manera general y en normas con rango de ley, aunque ello sucedió a comienzos de la década de los noventa del siglo XX. Desde aquel momento la legislación ha sido modificada en distintas ocasiones hasta llegar a la actualidad donde se cuenta con varios procedimientos de selección de contratistas propios y diferenciados de otras realidades jurídicas.

La adjudicación directa o contratación directa constituye una de las cuatro modalidades de selección de contratistas mediante la cual la autoridad pública contratante, una vez preparado el pliego de las condiciones que se agregará al expediente de la contratación y que formara parte del contrato procede a elegir mediante los supuestos reglados a la persona con la que va a realizar dicho contrato, indicando así que no existe la necesidad de realizar una convocatoria pública a la persona natural o jurídica que será objeto del mismo.
Para la ejecución de la contratación directa las partes deberán basarse en la normativa vigente en Venezuela comprendida por la Ley de Contrataciones Publicas (LCP) y su reglamento (RLCP).

La contratación directa constituye un mecanismo de carácter excepcional frente a las demás modalidades de selección reguladas por la Ley de Contrataciones Públicas y exige que las disposiciones que la regulan sean interpretadas en forma restrictiva, pues de lo contrario se desvirtuaría el objeto de la Ley de Contrataciones Públicas al permitirse que los entes contratantes utilicen esa modalidad de selección para supuestos distintos a los legalmente previstos

Cuando se proceda por contratación directa el legislador establece dos categorías de supuestos, por acto motivado y sin acto motivado:

El acto motivado es aquel donde se expresan los motivos y razones que están vinculados con nuestro entorno social, económico o laboral por lo cual se ejecuta una acción lo que al final puede generar como resultado la iniciación ya sea de una obra o un servicio y debe estar avalado por la máxima autoridad del ente contratante, estos actos motivados deben cumplir con los soportes necesarios ya que tienen características auditables.

En el caso de proceder bajo estas condiciones debe indicarse en el acto motivado toda la información que justifique la citada excepción y debe contener exposición sucinta de los hechos, justificación legal, análisis y consideración de los hechos y decisión

En forma resumida para la activación de la contratación directa por acto motivado se deberán tomar en consideración los siguientes supuestos:

Ø  Suministros que se requieren para la continuidad del proceso productivo.

Ø  Cuando las condiciones técnicas del bien servicio u obra excluyan toda posibilidad de competencia.


Ø  En caso de fabricación de equipos, adquisición de bienes o prestación de servicio dependiendo de las condiciones bajo las cuales los fabricantes prefieren producir.

Ø  En caso de generarse la emergencia comprobada.


Ø  Cuando se pudiera comprometer secretos o estrategias comerciales del órgano contratante.

Ø  En contratación de obras, bienes o servicios para el restablecimiento inmediato de los servicios públicos.

Ø  Y en la adquisición de bienes, contratación de servicios para asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

Dentro de cada una de las entidades contratantes se emitirán opiniones y tomaran las decisiones necesarias para evaluar los aspectos anteriores.

Los órganos o entes contratantes adjudicarán preferentemente bajo esta modalidad a empresas pequeñas, y medianas industrias o cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria prefiriendo las localidades regionales ubicadas en el lugar donde se ejecutara el objeto de la contratación.






Las manifestaciones de voluntad y las ofertas, serán entregadas a la comisión de contrataciones, debidamente selladas y en sobres sellados, en ningún caso deben admitirse ofertas luego de haber concluido el acto.





Según lo establecido en la ley de contrataciones públicas se procederá sin acto motivado cuando así lo avale la máxima autoridad del ministerio competente:

Ø  Decreto de estados de excepción en Venezuela.

Ø  Bienes o servicios que sean necesarios para la defensa y seguridad de la nación donde no exista la posibilidad de aplicar las modalidades de selección.

Ø  Si se trata de bienes productos o servicios de urgente necesidad cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por la no producción o producción insuficiente.

Es importante destacar que cuando los organismos presenten situaciones irregulares o sobrevenidas que conlleven a la paralización parcial o total de sus operaciones se estaría entrando dentro del área de la emergencia comprobada, estas son situaciones que por algún motivo interrumpen las actividades cotidianas dentro de la entidad.


Dichos hechos o circunstancias sobrevenidas no pueden ser creados o incluso planificados ya que esto implicaría construir una emergencia sin bases fundamentadas en la ley y por lo tanto se estaría actuando en contra de esta.







2 comentarios:

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  2. Excelente trabajo el desarrollado en aras de la adjudicación directa modalidad de selección en la cual el contratista podrá determinar la mejor manera de llevar a cabo sus necesidades basados en bienes, servicios y otros... tres puntos

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